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Cuidado de menores de edad a cargo de la persona trabajadora (cáncer u otras enfermedades graves)

    11/03/2024.
    Permiso para cuidado de menores de edad a cargo de la persona trabajadora

    Permiso para cuidado de menores de edad a cargo de la persona trabajadora

    Podrá acceder a este permiso la persona trabajadora para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la persona menor de edad a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

    Debe estar acreditado por informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que la persona bajo su cuidado cumpla los 23 años. 

    Este permiso da derecho a la persona trabajadora a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella. En este permiso, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo/hija o el/la menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos mencionados anteriormente, salvo la edad.

    Se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.