Cabecera Corresponsables

MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TIEMPOS, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO O LA MOVILIDAD

Se duplican las licencias retribuidas en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización, para familias monoparentales


Las familias monoparentales y monomarentales tendrán derecho a ampliar dos semanasmás el permiso por nacimiento.


Se equipararán los derechos de las familias monoparentales/monomarentales a los derechos reconocidos a las familias numerosas en el Convenio. A estos efectos se entenderá como familia monoparental/monomarental aquella con uno o más hijos/hijas y una única persona progenitora.


Flexibilidad de su jornada de trabajo, hasta media hora después de la hora límite de la flexibilidad de su centro de trabajo las personas trabajadoras con hijos/hijas menores a sucargo, hasta que cumplan 12 años de edad, o con ascendientes de primer grado de consanguinidad a su cargo y que no desempeñen actividad retribuida.


Flexibilidad diaria en el inicio y finalización de la jornada de trabajo de una hora, que ayude a que la presencialidad de quienes tengan familiares dependientes no sea un hándicap para sus necesidades de conciliación.


Cambios de jornada o turnos para las personas trabajadoras con hijos/hijas menores de 14 años o con personas dependientes a su cargo, para atender situaciones que exijan su presencia, trámites oficiales u otros similares.


Los trabajadores y trabajadoras que por sentencia judicial de divorcio o convenio regulador tengan establecidos unos determinados periodos de tenencia de hijas/hijos que coincidan con periodo laboral, tendrán preferencia para adaptar sus vacaciones a dichos periodos fijados en la sentencia o convenio.


Las personas que teniendo hijos/hijas menores y que, por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo pueden disfrutar de la compañía de sus hijos en determinado mes de vacaciones, tendrán preferencia a que su disfrute devacaciones coincida con dicho mes en la medida que la operativa lo permite.


Las personas trabajadoras con menores a cargo y que, por convenio regulador o sentenciajudicial de separación o divorcio sólo pueden coincidir con sus hijos e hijas en calendario escolar, tendrán derecho a que el disfrute de al menos 7 días naturales de vacaciones coincida con dicho calendario


Cambio de turno o movilidad geográfica para padres o madres cuya guarda o custodia legal recaiga exclusivamente en un progenitor, de acuerdo a lo establecido en el régimen de visitas.


En aras de facilitar la conciliación de aquellas trabajadoras/trabajadores que se encuentren prestando servicios en el mismo centro donde se hallen escolarizados menores a su cargo, se establece la medida de no movilidad del centro hasta que el menor cumpla los 14 años de edad.


 Preferencia en la movilidad geográfica voluntaria y solicitud de cambio de centro, cuando el motivo de la solicitud sea por cuidados de personas dependientes.


Diseño y creación de un protocolo de cambio de centro y movilidad, en el que se observedar preferencia a aquellas personas con responsabilidades familiares que soliciten una aproximación a su domicilio o de la persona (familiar o conviviente) que genere la aplicaciónde dicha medida, cuando el motivo de la solicitud sea el cuidado de personas dependientes,menores o familiares a cargo con enfermedades graves.


Se facilitarán los cuadrantes de trabajo con una antelación mínima de 15 días, para facilitarla conciliación.


Reducción del 25% de la jornada ordinaria, sin reducción salarial, durante las 8 primeras semanas de reincorporación al trabajo, tras el ejercicio de los derechos de natalidad (permiso por nacimiento y permiso por cuidado de lactante).


Reserva de puesto de trabajo durante todo el periodo de las excedencias por cuidado,reguladas en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y las trabajadoras.


Convocatoria de participación en procesos de promoción, al personal afectado por estos procesos que se encuentre en situación excedencia por cuidado.


Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derechopodrá ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el acompañamientode consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado deconsanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad.


Los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, tendrán reducción para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas ycarcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedadcomo máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años. La empresa facilitará la tramitación através de la Mutua de la solicitud de la prestación económica que amplía el cobro hasta el100% de la jornada


En los supuestos de reincorporación tras un proceso de baja de larga duración motivado por una enfermedad grave se facilitará que dicha reincorporación se haga de forma paulatina. A estos efectos la reincorporación podrá llevarse a cabo con una reducción del 50% de la jornada diaria sin reducción de salario durante un mes.


Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información por ejemplo videoconferencias, siempre que sea posible para evitar continuos viajes o desplazamientos.