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Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

    12/03/2024.
    Permiso para cuidado de menores de edad a cargo de la persona trabajadora

    Permiso para cuidado de menores de edad a cargo de la persona trabajadora

    Es una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

    También se pueden acoger las familias monoparentales.

    ¿Quiénes son las personas que generan esta prestación?

    Los hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • Sean menores de 18 años. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos. Se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Considera como ingreso hospitalario de larga duración, cuando tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave, fuera necesaria la continuación del tratamiento médico o el cuidado del causante en su domicilio.
    • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, guardadores o acogedores.

    ¿Quiénes son las personas beneficiarias?

    Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:

    1. Reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. Para la percepción del subsidio, el porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar, y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfruten las personas trabajadoras por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa. En el supuesto de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, no se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. No obstante, si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas y de personas empleadas de hogar de carácter discontinuo, los porcentajes indicados se entenderán referidos a una jornada de cuarenta horas semanales.
    2. Dentro de cada unidad familiar, ambos progenitores, guardadores o acogedores deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional. En el caso de familias monoparentales tendrá que cumplir este requisito la persona progenitora, guardadora o acogedora. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

    ¿Las personas beneficiarias tienen que cumplir algún requisito?

    Acreditar el período de cotización exigido en cada caso:

    •  Si son menores de 21 años en la fecha en que inicien la reducción de jornada: no se exige período de cotización.
    • Si tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha en que inicien la reducción de jornada: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
    • Si tienen cumplidos 26 años en la fecha en que inicie la reducción de jornada: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.

    Determinación del beneficiario

    • Cuando ambos progenitores, guardadores o acogedores tuvieran derecho al subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. En caso de reunir los requisitos necesarios, siempre mediante acuerdo entre ambos y la empresa o empresas respectivas, podrá alternarse entre ellos la percepción del subsidio por periodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora. El acuerdo para alternarse en el disfrute de la prestación podrá ser solicitado en cualquier momento a lo largo de la duración de la prestación.
    • En los supuestos de separación, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221 de texto refundido de la LGSS, el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
    • Cuando la persona enferma sea mayor de edad y contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario y la reducción de jornada se hubiera iniciado antes del cumplimiento de los 18 años de edad por el progenitor, guardador o acogedor correspondiente.

    ¿Cuándo nace el derecho a esta prestación?

    A partir del mismo día en que se inicie la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

    El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente (o del INGESA en las ciudades de Ceuta y Melilla) y, como máximo, hasta que el causante cumpla los 23 años, mientras persista el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.

    Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a 2 meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que conste en el informe.

    ¿En qué consiste la prestación económica?

    La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora (BR) que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

    ¿En qué situaciones el derecho a la prestación quedará en suspenso?

    La percepción del subsidio quedará en suspenso:

    • En las situaciones de IT, durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
    • Cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del menor no pueda atenderle y se encuentre en situación de IT o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo/hija, podrá reconocerse un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
    • En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre progenitores, guardadores o acogedores, quedará en suspenso el percibo para la persona que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento del subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.

    ¿Cuándo se extingue el derecho a la prestación?

    La percepción del subsidio se extinguirá:

    •  Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de la jornada cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
    • Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o al alta médica por curación, según informe del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano administrativo sanitario de la respectiva comunidad autónoma, responsable de la asistencia sanitaria del mismo.
    • Cuando uno de los progenitores, guardadores o acogedores del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.
    • Por cumplir el causante 18 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años.
    • Por fallecimiento del causante.
    • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

    ¿Qué entidad se encarga de la gestión y pago de la prestación?

    La gestión de la prestación se llevará a cabo por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que la persona trabajadora tenga cubiertas las contingencias profesionales. Si no tiene la cobertura de los riesgos profesionales, será competente la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la IT por contingencias comunes. La prestación está exenta de tributar por IRPF.

    ¿Cómo se realiza la solicitud?

    La persona trabajadora, dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio, o ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda, la solicitud según los modelos aprobados a tal efecto por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social y deberán contener los datos que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Junto con la solicitud deberá acreditarse o, en su caso, aportarse los siguientes documentos:

    EN TODOS LOS CASOS:

    • Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
    • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
    • Certificado de la empresa en el que consten la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha.
    • Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora prevista en el párrafo 3º del artículo 37.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
    • Documentación relativa a la cotización.
    • Para los empleados de hogar, de carácter fijo, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.
    • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
    • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo/hija en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
    • Resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento de carácter permanente o la guarda con fines de adopción o, en su caso, la tutela del menor.

    SÓLO EN EL CASO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RESPONSABLES DEL INGRESO DE CUOTAS (personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y asimilados y personas empleadas de hogar de carácter discontinuo).

    Justificantes del pago de los 2 últimos meses.

    Declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.

    OTROS DOCUMENTOS

    Familias monoparentales: Libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en el caso de que consten los dos, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.

    Cuando la otra persona progenitora, guardadora o acogedora no pertenece al sistema de la Seguridad Social debe aportar:

    Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o

    Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional.