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Riesgo durante la lactancia natural

    05/03/2024.
    Riesgo durante la lactancia natural.

    Riesgo durante la lactancia natural.

    En el caso de que exista una situación de riesgo durante la lactancia, la trabajadora tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, y si ello no fuera posible puede declararse la suspensión del contrato hasta que el menor cumpla 9 meses.

    ¿Se percibe alguna prestación por riesgo de lactancia natural?

    Si. Se percibe una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.

    ¿Qué trámites se deben realizar? 

    La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante la lactancia natural, acompañando:

    · Informe del médico del Servicio Público de Salud que le asiste.

    · Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico...

    Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o del hijo o hija.

    La trabajadora presentará la solicitud además de los siguientes documentos:

    · Declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.

    · La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

    ¿Dónde se tramitan?

    La solicitud y documentación exigida deberá presentarse en cualquiera de los centros de la Entidad gestora (INSS o ISM) o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

    La dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución a la interesada en el plazo de 30 días.

    ¿Cuándo se inicia la prestación?

    Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia.

    Trabajadoras por cuenta propia: el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua.

    ¿A cuánto asciende la cuantía de la prestación?

    Es el equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.

    ¿Cuándo finaliza el derecho a percibir la prestación?

    El derecho a la prestación se extingue por:

    · Cumplir el hijo/hija los 9 meses de edad.

    · Reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su situación.

    · Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.

    · Interrupción de la lactancia natural.

    · Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo/hija lactante.

    ¿A qué entidad corresponde la gestión y el pago de la prestación económica?

    La gestión y el pago de la prestación corresponden a la Dirección provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en función de la entidad que cubra los riesgos profesionales.

    ¿Cómo se tramita la solicitud del riesgo y la prestación?

    Los trámites por riesgo durante la lactancia natural son los mismos que los realizados por riesgo durante el embarazo. Se pueden consultar en el apartado relativo al riesgo durante el embarazo.