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Riesgo durante el embarazo

    05/03/2024.
    Riesgo durante el embarazo.

    Riesgo durante el embarazo.

    Cuando una trabajadora desempeñe un puesto de trabajo en el que existan riesgos objetivos para el correcto desarrollo del embarazo, se llevará a cabo la suspensión del contrato de trabajo en el supuesto en que no exista otro puesto de trabajo compatible con su estado.

    ¿Qué trámites se deben de realizar?

    La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando:

    · Informe del médico del Servicio Público de Salud que le asiste.

    · Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico...

    ¿Dónde se tramita?

    La solicitud y documentación puede presentarse en cualquiera de los centros de la Entidad gestora (INSS o ISM), o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

    La dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución en el plazo de 30 días.

    ¿Cuándo se inicia la prestación?

    Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

    Trabajadoras por cuenta propia: el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua.

    ¿A cuánto asciende la prestación económica?

    La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.

    Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    ¿Cuándo nace el derecho a percibir el subsidio?

    Nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.

    ¿Cuánto tiempo dura?

    Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    ¿A qué entidad corresponde la gestión y el pago de la prestación económica?

    Corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato. El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos.

    Trámites para solicitar la prestaciónSolicitud de certificación médica de riesgo:

    Solicitud de certificación médica de riesgo

    Solicitud de prestación

    Certificado de empresa

    Declaración empresarial sobre la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

    Declaración empresarial o del responsable del hogar familiar de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural