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Suspensión del contrato por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento

    05/03/2024.
    Suspensión del contrato por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento.

    Suspensión del contrato por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento.

    La adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento supone la suspensión del contrato para cada persona adoptante, guardadora o acogedora.

    ¿Qué duración tiene esta suspensión?

    La suspensión tendrá una duración de 16 semanas para cada persona adoptante, guardadora o acogedora.

    ¿Cómo se puede disfrutar ese tiempo?

    Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Si la adopción es internacional ¿cuándo comienza el periodo de suspensión?

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    ¿Qué duración tiene la suspensión en caso tener discapacidad la hija o hijo en adopción, guarda o acogimiento?

    Ante esta situación la suspensión se incrementa en una semana más para cada persona adoptante, guardadora o acogedora.

    En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en la adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada progenitor. Igual ampliación se concederá en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

    En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas para el caso de familias con dos personas progenitoras.

    ¿Es necesario avisar a la empresa del disfrute de este derecho?

    Se deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho según conste establecido en el convenio colectivo. Cuando ambos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    ¿Se puede percibir alguna prestación motivada por esta suspensión del contrato de trabajo?

    Sí.

    ¿Cuándo se origina el derecho a percibir la prestación?

    Este derecho se inicia a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

    ¿Cuánto dura la percepción del subsidio?

    La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten.

    ¿A cuánto asciende la prestación?

    La prestación económica cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante.

    ¿Existe alguna otra ayuda en caso de adopción o acogimiento de más de un menor?

    En caso de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo/hija, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    Dicho subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores, debiendo optar porque uno de ellos pueda beneficiarse del mismo, siempre que disfruten de un periodo de descanso de seis semanas ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente siguientes a la adopción o acogimiento múltiples.

    El subsidio será abonado en un solo pago al término de las 6 semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

    ¿Existen incompatibilidades ante la percepción de la prestación?

    Si. Cuando ambos progenitores cumplan las características para ser beneficiarios, el derecho a percibir la prestación solo será reconocido a uno de ellos.

    La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).

    Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.