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Prestación por nacimiento y cuidado de menor, por parto o por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción

    11/03/2024.
    Prestación por nacimiento y cuidado de menor, por parto o por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

    Prestación por nacimiento y cuidado de menor, por parto o por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

    La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor permite compensar económicamente los gastos que se producen en las familias por el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor. Dicha prestación permite percibir la compensación económica correspondiente al permiso laboral de 16 semanas de descanso.

    Situaciones protegidas

    • El nacimiento de hijo o hija.
    • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, y se trate de: menores de 6 años.
    • De acuerdo con el Estatuto básico del empleado público (EBEP), los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

    Personas beneficiarias

    Serán beneficiarias de la percepción de prestaciones por nacimiento así como cuidado de menor:

    • Las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y  acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
    • También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

    ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar dichas prestaciones?

    Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

    Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:

    • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

    Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

    A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.

    ¿Cuando nace el derecho a percibir esta prestación? 

    En caso de parto

    Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

    Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.

    La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

    En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto. 

    En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

    Puede ser a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

    ¿Se puede denegar, suspender o anular la percepción de la prestación? 

    Sí. El derecho a la prestación puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la persona beneficiaria:

    • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
    • Trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo si se trata de la percepción del subsidio en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad. Los períodos de percepción del subsidio se corresponderán con los períodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.
    • En los casos de adopción internacional, cuando no aporte la documentación oportuna para considerar constituida la adopción, si han transcurrido 4 semanas desde que anticipó el inicio del descanso.

    La extinción de la prestación se produce en las siguientes circunstancias:

    • Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
    •  Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.
    • Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
    • Por adquirir la persona beneficiaria la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.  

     Notificación de la resolución

    Las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, incluidas las resoluciones de la prestación, no se remiten en papel sino que se envían exclusivamente por medios electrónicos.

    Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.