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Suspensión del contrato por nacimiento (parto y cuidado del menor hasta 12 meses)

    04/03/2024.
    Suspensión del contrato por nacimiento.

    Suspensión del contrato por nacimiento.

    El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica (incluye también a las perosnas trans gestantes) así como del progenitor distinto de la madre biológica.

    ¿Qué significa esta suspensión?

    Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que se rompa el vínculo contractual entre empresa y la persona trabajadora.

    ¿Qué duración tiene?

    Tanto para la madre biológica como para el otro progenitor la suspensión del contrato tendrá una duración de 16 semanas.

    ¿Cómo se distribuyen esas semanas?

    Para la madre biológica y con el fin de asegurar la protección de su salud, serán obligatorias las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, que deberán disfrutarse a jornada completa de forma ininterrumpida.

    En el caso del progenitor distinto de la madre biológica, el contrato se suspenderá durante 16 semanas de las cuales serán obligatorias las seis semanas inmediatamente posteriores al parto que tendrán que disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

    ¿Y si el parto es prematuro, el neonato/a debe permanecer hospitalizado a continuación del parto por otra causa o tiene una discapacidad?

    En estos casos el período de suspensión podrá computarse, a petición de la madre biológica o de la otra persona progenitora, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    Cuando el parto sea prematuro con falta de peso y en aquellos en que el neonato/a precise hospitalización a continuación del parto por un período superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

    En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la suspensión del contrato, tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores; igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora en este supuesto, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas para el caso de familias con dos personas progenitoras.

    ¿La suspensión se reduce si fallece la hija o hijo?

    No. En esta circunstancia tras las seis semanas de descanso obligatorio es posible solicitar la reincorporación al puesto de trabajo.

    Una vez transcurridas las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, ¿cómo se pueden disfrutar las 10 semanas restantes por parte de cada progenitor?

    Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad de cada progenitor bien de forma continua o de forma interrumpida en jornada completa o en jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora hasta que el neonato cumpla 12 meses; pero siempre por semanas.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    La madre biológica podrá anticipar su periodo de descanso hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    ¿Es necesario avisar a la empresa del disfrute de este derecho?

    Se deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, siempre por escrito.

    ¿Existe algún tipo de prestación durante la suspensión del contrato por nacimiento?

    Sí. Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

    Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.

    En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y de la percepción del subsidio tendrá lugar en la fecha del parto.

    ¿A cuánto asciende la prestación percibida durante este período?

    La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento.

    Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

    Cuando la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al nacimiento, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

    Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del nacimiento, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

    ¿Qué entidad realiza la gestión y el pago de dicho subsidio?

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general. El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadoras o trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar

    ¿Cómo solicitar la prestación?

    Desde la Seguridad Social se ha articulado un sistema para realizar la solicitud online: solicita la prestación online.

    Otros trámites relativos a la percepción de la prestación:

    Certificado de empresa para la prestación de nacimiento y cuidado de menor

    Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad social. Sistema especial de empleado de hogar.

    Solicitud disfrute en múltiples periodos la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

    Otras cuestiones de interés:

    Se tiene derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para acudir a revisiones prenatales y para la realización de los cursos de preparación al parto, siempre que no se puedan realizar fuera de la jornada laboral.

    En caso de nacimiento prematuro, o si la recién nacida o recién nacido necesita hospitalización tras el parto, se tiene derecho a ausentarse durante 1 hora del trabajo, remunerada, así como a reducir hasta un máximo de 2 horas la jornada de trabajo diaria (con la disminución proporcional del salario).