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Excedencias por cuidados de hijo/hija o de familiares

    11/03/2024.
    Excedencias por cuidados de hijo/hija o de familiares

    Excedencias por cuidados de hijo/hija o de familiares

    Las excedencias son suspensiones de contrato solicitadas por la persona trabajadora. Estas excedencias responden a las mismas características a excepción de la duración en el tiempo

    .- Excedencia por cuidado de hija/hijo

    Esta excedencia tiene una duración máxima de tres años para el cuidado de cada hija/hijo, bien lo sean biológicos, por adopción, o en supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Se inicia desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    .- Excedencia por cuidado de familiares

    Excedencia de duración no superior a dos años para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    En ambas excedencias la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo en el mismo puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.