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Prestación no económica por cuidado de hijo/hija, de menor acogido o de otros familiares

    12/03/2024.
    Persona con discapacidad

    Persona con discapacidad

    Es una prestación familiar contributiva que consiste en considerar efectivamente cotizados:

    • Los tres primeros años del período de excedencia que las personas trabajadoras disfruten por cuidado de cada hijo/hija o menor acogido. 
    • El primer año del período de excedencia que las personas trabajadoras disfruten por cuidado de otros familiares.
    • El incremento, hasta el 100%, de las cotizaciones realizadas en determinados supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.

    ¿Qué trámites se deben de realizar?

    La empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y la finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo.

    ¿Dónde se tramita?

    A través del sistema RED o en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    El reconocimiento de las cotizaciones lo realiza la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    ¿Qué plazo hay para solicitar la prestación?

    El derecho al reconocimiento de esta prestación no prescribe, por lo que se podrá solicitar en todo momento.

    Personas beneficiariasTodas las personas trabajadoras por cuenta ajena. Se excluyen los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos.