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La adaptación de la jornada de trabajo

    11/03/2024.
    La adaptación de la jornada de trabajo

    La adaptación de la jornada de trabajo

    El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a las personas trabajadoras solicitar una adaptación y modificar su jornada de trabajo, sin necesidad de reducir la jornada, para poder conciliar la vida laboral y familiar.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

    El primer aspecto a tener en cuenta es que es un derecho a solicitar, es decir, la persona trabajadora puede solicitar este derecho para conciliar vida laboral y familiar sin necesidad de reducir la jornada.

    ¿Cuándo se puede solicitar la adaptación de jornada?

    .- Hasta que las hijas o hijos cumplan 12 años o mayores cuando precisen cuidado directo.

    .- Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

    .- Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio de la persona trabajadora.

    ¿Qué adaptación se puede solicitar? 

    En el ET se establece que la adaptación debe ser razonable y proporcionada a las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

    ¿Se puede solicitar el trabajo a distancia?

    Sí. Se puede solicitar, dado que el texto del artículo menciona la prestación del trabajo a distancia.

    ¿Cómo se solicita? 

    En la negociación colectiva se podrán establecer los términos del ejercicio de este derecho, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.

    En caso que la negociación colectiva no establezca dichos términos, el procedimiento a seguir es el detallado en el propio ET:

    •             Solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo. Es recomendable hacerlo por escrito.

    •             La empresa abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora, durante un periodo máximo de quince días naturales. 

    •             Finalizada la negociación, o el plazo de quince días, la empresa comunicará por escrito al trabajador/trabajadora la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio explicando de manera breve el porqué de la negativa.

    ¿Qué pasa si no se alcanza un acuerdo con la empresa o ésta no contesta?

    El ET establece que la falta de la ausencia de contestación presume que se ha concedido: “presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.

    A falta de acuerdo existe un mecanismo judicial especial recogido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

    ¿Por qué razones puede negarse la empresa?

    La persona trabajadora es quien tiene el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, pero la elección de la duración y distribución de la jornada no le corresponde en exclusiva, sino que es necesario el acuerdo previo con el empresario. La empresa planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora

    ¿Se puede solicitar este permiso varias veces?

    La legislación laboral no limita el número de solicitudes que una persona trabajadora puede hacer para conciliar la vida laboral y familiar.

    ¿Cuándo finaliza la adaptación de la jornada?

    La adaptación de la jornada termina cuando finalice la causa que motivó la solicitud. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a dicha adaptación.

    ¿Qué ventajas o beneficios tiene respecto a la reducción de jornada por cuidado de un hijo/hija?

    Al no existir reducción de jornada, no existe reducción de salario, es decir, se cobra lo mismo puesto que se trabajan las mismas horas.

    Se goza de la misma protección frente al despido que una persona con reducción de jornada: el despido no justificado por la empresa será declarado nulo por estar disfrutando de una adaptación de la jornada.

    ¿Afecta la adaptación de jornada a los permisos establecidos en el ET?

    No, es independiente del resto de permisos a los que tengan derecho las personas trabajadoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del ET.

    JurisprudenciaJuzgado de lo Social Madrid Nº 23, de fecha de 29 noviembre de 2019, nº 494/2019, rec. 1021/2019, que concede la adaptación de la jornada a una trabajadora que solicita entrar siempre a las 9.30 ya que la empresa no respondió ni negoció cuando la trabajadora solicito la adaptación de la jornada.

    Juzgado de lo Social Madrid Nº 23, de fecha de 26 noviembre de 2019, nº 486/2019, rec. 1107/2019, que se le concede a un trabajador el fijar su turno de trabajo por la mañana sin realizar turnos rotativos además de conceder una indemnización de 6.251 euros.