Cabecera Corresponsables

Permiso de 5 días

    11/03/2024.
    Permiso de 5 días

    Permiso de 5 días

    Se trata de un permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

    Para poder acogerse a este permiso se deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:

    Que los hechos causantes sean:

    Accidente o enfermedad graves (no se habla de la presencia inmediata o urgencia).

    Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

    Que afecten a:

    Cónyuge.

    Parientes hasta el segundo grado por consanguineidad (padres o madres; hijas o hijos; abuelas o abuelos, hermanos o hermanas; nietos o nietas) o afinidad (suegros o suegras; yerno o nuera; cuñados o cuñadas; abuelos o abuelas del cónyuge; cónyuges de los hijos/hijas o nietas/nietos; hermanastros/hermanastras).

    Pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

    Cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

    Este permiso es remunerado y no tiene límite anual.