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Permiso parental (8 semanas)

    11/03/2024.
    Permiso parental

    Permiso parental

    La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ha supuesto la adopción de nuevos permisos destinados a fomentar la conciliación, entre ellos el permisos parental. 

    Es un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, y hasta que el/la menor cumpla ocho años. Este permiso tendrá una duración no superior a 8 semanas.

    ¿Quién tiene derecho a disfrutar de este permiso?

    Tiene derecho a disfrutar de este permiso toda persona trabajadora que tenga a su cargo hijos/hijas o menores acogidos con la finalidad de poder cuidarlos.

    ¿El permiso es por cada hija/hijo o para la totalidad de hijas/hijos?

    Es un permiso que se “activa” con cada hijo/hija hasta que cumpla los 8 años.

    ¿Su duración es de 8 semanas al año u 8 semanas en total?

    Su duración es de 8 semanas en total por cada hija/hijo, que se pueden disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o a tiempo parcial.

    ¿Quién puede disfrutarlo?

    Constituye un derecho individual de las personas trabajadoras por lo que no es posible transferir su disfrute a la otra persona que también tenga a su cargo al menor de 8 años.

    Corresponde a la persona trabajadora comunicar, con un plazo de 10 días de antelación, la fecha de inicio y fin de este permiso a la empresa.

    Otras consideraciones:

    Este permiso no es retribuido.

    El artículo 127 del Real Decreto-ley 5/2023 modifica el artículo 55 ET, introduciendo en la letra a) de su apartado 5, como causa de despido nulo, el que se produce mientras se disfruta el permiso parental regulado en el artículo 48 bis ET. Por tanto, el despido tendrá el mismo efecto que para el resto de los supuestos de despido nulo: la readmisión inmediata de la persona trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).