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Reducción de la jornada laboral por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (permiso por lactancia)

    05/03/2024.
    Un hombre atiende a su bebé lactante.

    Un hombre atiende a su bebé lactante.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse una hora del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses en los casos de adopción, acogimiento.

    La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando lo establecido en aquella.

    Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona adoptante, guardadora o acogedora. Cuando ambas personas trabajen en la misma empresa y quieran acogerse a esta reducción la empresa ofrecerá un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    Cuando ambas personas adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. 

    Otras cuestiones de interés:

    En caso de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, se tiene derecho a un permiso retribuido para la asistencia a las sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.