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Prestación económica por parto o adopción múltiples

    11/03/2024.
    Prestación económica por parto o adopción múltiples

    Prestación económica por parto o adopción múltiples

    Es una prestación familiar no contributiva de pago único que se reconoce por el nacimiento o adopción de dos o más hijos/hijas por parto o adopción múltiple.

    Dan derecho a esta prestación el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos y:

    Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil:

    "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."

    Si alguno de los hijos/hijas estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No causa derecho a la prestación el nacimiento o adopción de un solo hijo con una discapacidad igual o superior al 33%.

    El nacimiento o la formalización de la adopción debe producirse en España. Tendrá esta consideración el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero y se acredite que el hijo/hija se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

    Para poder beneficiarse de esta prestación es preciso residir legalmente en España. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de personas trabajadoras trasladadas por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

    Otro requisito es no tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

    ¿Quién puede convertirse en el sujeto beneficiario de esta prestación?

    En el caso que exista convivencia de las personas progenitoras o adoptantes, será beneficiaria cualquiera de ellas, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.

    Si no existe convivencia de las personas progenitoras o adoptantes, será beneficiaria la persona que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos/hijas.

    Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.

    La prestación consiste en un pago único cuya cuantía será:

    Número de hijos nacidos Número de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI)
    2 4
    3 8
    4 y más  12

     La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:

    • La prestación familiar por familia numerosa, monoparental o padre o madre con discapacidad causa por el mismo o diferente sujeto.
    • Las asignaciones económicas por hijo/hija o menor acogido a cargo.
    • La pensión de orfandad y en favor de nietos/nietas y hermanos/hermanas que, en su caso, puedan corresponder.
    • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
    • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causado por un mismo sujeto.

    El formulario de solicitud se puede obtener en el siguiente enlace